PREGUNTAS DWORKIN Y EL POSITIVISMO JURÍDICO
1. ¿Cuál es la finalidad del Ensayo?
Contrastar el pensamiento de Hart con las críticas efectuadas por Dworkin, las cuales partieron de una falsa imputación doctrinal al positivismo del primero por parte del segundo.
2. ¿Cuáles son las diferencias y métodos que encuentran los autores en el debate del positivismo?
Positivismo como enfoque, como ideología y como teoría, caracterizados por el espíritu de Bellagio.
3. Describe la clasificación del positivismo.
Norberto Bobbio clasifica el positivismo jurídico en tres corrientes, a saber las siguientes:
a) Positivismo jurídico como enfoque metódico. Parte de la neutralidad metodológica, la cual prevé una relación contingente entre derecho y moral.
b) Positivismo jurídico como ideología. El cual le atribuye un valor universal al derecho en torno a que éste deba ser siempre obedecido y siempre es válido, nombrado cuasi positivismo cuyas características lo asemejan más al ius naturalismo.
c) Positivismo jurídico como teoría. La cual prevé entre otras características, la plenitud del sistema jurídico, la legislación (lato sensu) como única fuente del derecho, la naturaleza del derecho como expresión de la voluntad del soberano, el considerar a las normas jurídicas como órdenes y el restringir el carácter del juez como mero aplicador del derecho.
4. Describe las características del positivismo de Hart.
a) Positivista como enfoque en tanto que parte de la tesis de la neutralidad metodológica.
b) Niega absolutamente el positivismo como ideología en tanto no le atribuye ningún valor al derecho por el cual éste deba ser obedecido independientemente de sus circunstancias.
c) No suscribe ninguna de las tesis imputadas al positivismo como teoría.
5. ¿En qué consiste el llamado antipositivismo de Dworkin?
En la posición sostenida por Ronald Dworkin en contra de los postulados que "supuestamente" argumentó Hart, principalmente en torno a la naturaleza del derecho, las normas jurídicas, las fuentes del derecho, el orden jurídico y la función jurisdiccional.
6. ¿Cuáles son las principales críticas que se efectúan sobre Dworkin a partir de la crítica que éste realiza de Hart?
a) Dworkin efectuó sus críticas en torno a un positivismo jurídico que no existe, puesto que la misma se efectuó sobre imputaciones artificiales e inexistentes como postulados a la teoría de Hart.
b) La discrecionalidad jurisdiccional atribuida al juez "Hércules" resulta utópica.
c) Dworkin no toma en consideración la naturaleza que originalmente le atribuyó Hart a las normas de reconocimiento, toda vez que considera la incompatibilidad de estas y los principios.
d) En torno al concepto de deber jurídico, Dworkin desconocía la totalidad de la posición de Hart, por lo que la su crítica efectuada resulta sesgada.
e) La crítica de Dworkin si bien es efectuada sobre un artificio, coadyuva a entender que en la obra el Concepto de Derecho resulta incompleto el análisis efectuado sobre el deber jurídico de los jueces en aplicar el derecho.
7. ¿Quién se apega más a la discrecionalidad jurisdiccional entre Hart y Dworkin?
Hart, toda vez que Ronald Dworkin prevé la existencia de un juez "Hércules", el cual utilizando todos los elementos jurídicos y principios previstos en el sistema siempre llegará a una única solución de los casos difíciles, lo cual Hart rotundamente niega, ya que éste prevé la posibilidad de que existe una razón inexplicable por la cual los jueces resuelvan los casos difíciles de determinada forma.
8. ¿Cuál es la regla de reconocimiento de Hart?
Es la regla primaria que permite atribuirle a una norma el carácter de jurídica, dependiendo el sistema jurídico al cual pertenezca, dicha regla de reconocimiento puede poseer características solamente formales, o formales y materiales.
9. Opinión sobre el ensayo.
Resulta esclarecedor el ensayo en torno a las diversas atribuciones que a lo largo de los años se han efectuado en torno al positivismo jurídico, me parece que el pensamiento del filósofo ingles Herbert Hart resulta progresivo de la teoría Kelseniana en tanto no niega la relación existente entre el derecho y la moral, empero acertadamente le atribuye a dicha relación la característica de contingente.
Si bien las críticas efectuadas por Ronal Dworkin parten de imputaciones artificiales efectuadas sobre el pensamiento de Hart, no podemos negar ni dejar de reconocer que Dworkin contribuyó seriamente a la materia jurídica al abordar los principios del derecho, cuya existencia en el campo de lo jurídico resulta innegable.
Sin embargo, es importante acotar que la validez de dichos principios de derecho se encuentra circunscrita a que la norma de reconocimiento de determinado sistema jurídico les otorgue precisamente validez, ello; toda vez que dichos principios requieren ser reconocidos en determinado ordenamiento jurídico para poder existir en el mismo.
En general el ejercicio efectuado en el ensayo resulta interesante, ya que permite advertir a nivel epistemológico que aún y cuando se parte del mismo paradigma (relación contingente entre derecho y moral), se puede llegar a conocimientos completamente adversos dependiendo de la metodología que se siga y de los valores que orienten la producción de dicho conocimiento.