miércoles, 26 de noviembre de 2014

Lectura Bunge

1.      ¿Qué es la epistemología?
Rama de la filosofía que estudia el conocimiento.

2.      ¿Cómo puede describir la epistemología?
El cuestionamiento y poner en crisis aquellas instituciones determinantes del conocimiento jurídico.

3.      ¿Cuál es la utilidad de la epistemología?
A través de poner en crisis las instituciones y situaciones del conocimiento, es que pueden adaptarse a la realidad y se más asequibles a la solución de los problemas.

4.      ¿Cuál sería el enfoque epistemológico en el ámbito jurídico?
Construcción de conocimiento relativo a las instituciones y situaciones de derecho. 

5.      ¿Cuál es la utilidad de la epistemología en el ámbito jurídico?
Permite que se legitimen las instituciones jurídicas a través del cuestionamiento de su función como parte de la regulación de la conducta de las personas, si es que dicha crisis se hace latente, deberán de ser modificadas. 

6.      ¿Cuáles son las nuevas estrategias de la epistemología jurídica según el autor?
lógica, teoría del conocimiento, metodología, semántica, ontología, axiología, estética y ética.

7.      A qué llama problemas iatrofilosóficos?
Construcción del conocimiento a través de los nuevos descubrimientos y aportaciones

8.      ¿Cuáles son las tres políticas de desarrollo científico que desarrolla el autor?
Dirigir recursos, establecer estrategias y sistematizar los resultados.
 
9.      ¿Cuál es el desarrollo científico multinacional  y multidisciplinario  desarrollado por el autor?
     No existe sincretismo metódico, sino que toda conocimiento requiere de la integración y reconocimiento de otras ciencias para enriquecer su contenido.

10.   ¿Cuáles son las estrategias para aprender epistemología?

Crecimiento, colaboración y profecionalización.

Conclusión

Esta lectura resultó concluyente en relación a todo lo previsto durante el semestre, ya que nos permitió comprender que "mover el suelo epistemológico" resulta trascendental al momento de construir nuevo conocimiento, particularmente dentro de la ciencia jurídica nos instruye a no dar por hecho el conocimiento otorgado, sino a entender la metodología y a analizarlo de una forma crítica.
La espistemología jurídica sin duda permite el enriquecimiento del derecho a través de la aparición y cuestionamiento de las instituciones jurídicas, lo que provoca siempre en su caso de que el derecho pueda ser dotado de situaciones que se encuentran permeadas del querer y bienestar de la colectividad y por lo tanto lo dota de legitimidad.


Lectura Rawls

1.-La concepción de justicia

La conducta que genere el mayor bien y el menor mal.

2.- El objetivo de la justicia

La conservación de la sociedad a través de la distribución de los bienes en razón del título que legítimamente les pertenecen, en razón de la racionalidad que detentan los hombres.
    
                                                                              
3.- Principios fundamentales de la justicia

Libertad e igualdad como principios de justicia conmutativa y distributiva.

4.- El razonamiento y la justicia

La razón como potencia del ser humano atribuible a su naturaleza lo faculta para que sea titular de bienes, y en relación con dicha razón es que los bienes pueden cambiar de manos, entrando en función el derecho y por lo tanto la justicia cuando los bienes requieren regresar a su legítimo titular.

5.- El sentido de la justicia

A través de los intereses que forman parte de la colectividad, atendiendo a la razón de los individuos de la sociedad, la justicia recolecta lo que se determina bien común a través de los intereses individuales y así poder proveer lo que a cada uno le pertenece por medio del derecho.

6.-¿Cuál es el bien de la justicia?
El bien determinado por la colectividad a través de las individualidades de las personas, es decir el conjunto de moral crítica y moral social que se externaliza a través de la conducta jurídica y por lo tanto resulta relevante para ser regulada por el derecho.

7.-¿Qué entenderíamos por bien último de la justicia?

El bien de la colectividad reconociendo los intereses individuales como diferenciadores dentro de los integrantes de dicha colectividad.
 
8.- ¿Cuál sería el alcance cognitivo de la justicia?

EL conocimiento jurídico será determinado en la medida de que sus instituciones se encuentren relacionadas con la naturaleza propio de lo que representa lo jurídico, es decir que sean eficaces, lo que se traduce en la legitimación del derecho y por lo tanto es necesario que el mismo sea justo para que pueda aplicarse sin contrariedad alguna.


9.- ¿Cuál es la vigencia de su teoría?
Sumamente vigente, ya que la implementación de las políticas públicas y su correcta aplicación se encuentra condicionada a la legitimación de las mismas, todo ello si es que dichas políticas incluyen parámetros de justicia, es decir el bienestar de la colectividad respetando las individualidades.

Conclusión

Aún y cuando la validez de las normas jurídicas y las políticas públicas implementadas en dichas normas se encuentren determinadas por el procedimiento establecido en la propia normatividad, no puede dejarse pasar por alto que en la medida en que sean dotadas de justicia incluyendo los valores de la sociedad y respetando las individualidades de los mismos, se dotarán a las mismas de legitimidad y por lo tanto será más asequible su cumplimiento.

El derecho dúctil

1.      ¿Qué es derecho dúctil para Gustavo Zagrebelsky?
El sistema de regulación de conducta basado en principios intangibles pero que inciden en la aplicación de las normas generales al caso concreto, con una textura abierta y con la posibilidad de adaptarse a determinar todas las conductas.
2.      ¿Qué es el derecho para Gustavo Zagrebelsky?
El conjunto de principios constitucionales orientadores en la aplicación de las demás normas jurídicas, que facultan la legitimidad del ordenamiento jurídico
3.      ¿Cómo ve Gustavo Zagrebelsky la realidad social a la realidad jurídica?
Constriñe a la realidad jurídica para adaptarse a la realidad social y así poder regular la misma mediante la obtención de legitimidad y en la medida de lo posible una aplicación mínima de la coacción
4.      ¿Cuáles son las características que propone el autor para la creación del derecho?
Incluyente de la realidad social para dotarse de legitimidad y por lo tanto una vez dotado de dicha legitimidad, pueda fungir como pilar aún en un plano supranacional.
5.      ¿Cuál es la concepción que conlleva  la adaptación su estudio en relación a la ética y al derecho?
Permite la supervivencia de la sociedad a través de la detentación de los máximos valores que convergen en la unidad social y por lo tanto legitima la aplicación de las normas jurídicas. Mientras más ética sea una conducta, menos coacción costara su aplicación.
6.      ¿Cuál sería la perspectiva del Estado frente al derecho?
Supranacional, incluyente y por lo tanto consciente de la realidad de los gobernados, no es ajeno a los derechos humanos ni a aquellos estándares o pilares que generan la unidad y legitimidad. No es represivo
7.      ¿Cuál es la vigencia de su teoría?
Solamente dentro del ámbito comunitario persiste vigencia aún y cuando al día de hoy podremos percatarnos que la determinación de principios fundamentales como elementos reactores de la conducta de los estados se encuentra en declive, tal y como se ha percibido en el momento en que los mismos sucumben ante la conveniencia económica, ejemplificado con Alemania dominando a Europa.

Karl Otto Appel

¿En qué consiste la Teoría de Apel?
En determinar la verdad de las diferentes situaciones de hecho, a través del discurso y lo consensual

¿Cuál es la Teoría de la verdad?
El consenso de la colectividad en relación a un determinado evento.

¿Cuál es la diferencia entre verdad y realidad?
La verdad es el consenso, mientras la realidad es utópica consistente en las características que se perciben.

¿Qué aportaciones consideramos necesarias para la ciencia jurídica de la Teoría de Apel?

El determinar como parte de las instituciones que forman parte del conocimiento jurídico y las situaciones que de esta derivan, solo aquellas sobre las cuales exista un consenso y por lo tanto legitimidad.

¿Qué aportaciones consideramos necesarias para la filosofía del derecho de la Teoría de Apel?

La relatividad del conocimiento jurídico y la vigencia del mismo, ya que lo que pueda ser vigente y aplicable al caso concreto el día de hoy, puede variar dependiendo de la realidad histórica en la cual se desenvuelvan las instituciones jurídicas que forman parte del conocimiento.

¿Cuáles son los elementos descriptivos de la Teoría de Apel?

El contexto histórico y la relatividad de los eventos que se describen y se consensúan

    Conclusión

    La gran aportación de Apel a la epistemología en general se encuentra delimitada por el concepto de verdad en el conjunto de instituciones que sean descritas y cuestionadas para formar conocimiento.

    Me parece que la teoría de la verdad sin duda alguna puede ser implementada en la construcción de argumentos jurídicos, para que los mismos carezcan de falacias y en su caso puedan fundamentar y motivar las actuaciones jurídicas que puedan llegar a concretarse.

    Lectura Robert Alexy


    ¿A qué problemas se enfrenta la Filosofía del Derecho?

    Las instituciones que la integran, la existencia o validez de dichas instituciones y la legitimidad de las mismas.

    ¿Cuáles son las tesis que marca Alexy dentro de la Filosofía del Derecho?
    La filosofía del derecho es parte de la filosofía
    El derecho se legitima en su dimensión fáctica
    La ética como parte de la filosofía evalúa al derecho como conductas moralmente aceptables
    El derecho consiste en un todo ecléctico

    ¿Cuáles son las diferencias entre Derecho y Moral?
    La exterioridad del derecho y su coerción, frente a la interioridad de la moral
    ¿Cuáles son los tres principales problemas concernientes a la naturaleza del Derecho?
    1. En que instituciones se concreta la existencia del derecho
    2.- En que elementos de hecho percibimos al derecho
    3.- Que se origina en un momento primigenio, el derecho o la moral.
    ¿Cuál es la diferencia entre Derecho y Coerción?
    El derecho es un sistema normativo, mientras la coerción constiituye la fuerza legítima del poder soberano, como aspecto que dota de eficacia al derecho y condicionador en un primer plano de la naturaleza jurídica de las instituciones
    ¿Cuál es el argumento de la Corrección y a que lo atribuye?
    Las normas jurídicas fueron elaboradas para enmarcar un parámetro de conducta y repetir éste
    ¿Cuál es el argumento de la injusticia extrema?
    La validez de las normas jurídicas, aún y cuando hayan sido producidas por el procedimiento previsto en ley, si éstas son sumamente injustas, dejarán de ser parte del ordenamiento jurídico
     ¿Qué es la injusticia legislativa conforme a la fórmula Radbruch?
    Cuando el contenido de las normas jurídicas no corresponde a la realidad por el cual fueron generadas y por lo tanto carecen de legitimidad
    ¿Qué es la textura abierta del derecho y la autocomprensión de los juristas?
    Concepto que consiste en afirmar que no todas las conductas pueden ser prevenidas en las hipótesis normativa efectuadas por los legisladores, por lo cual al ser consciente de ello, se debe circunstanciar la norma al caso concreto apegado a los valores que determine la sociedad
    ¿Hacia donde orienta la nueva concepción del derecho?
    A un conjunto de normas jurídicas encaminadas a mostrar parámetros generales, para que su aplicador le atribuya características específicas del caso concreto y por lo tanto dote a dicha norma de legitimación
    ¿Qué análisis describe del positivismo y del no positivismo?
    Excluyente y no excluyente, derivado de que contemple o no a la moral como parte del elemento legitimador de las normas jurídicas

    ¿Cuál será entonces la vigencia  de la tesis de Alexy sobre el concepto y la naturaleza del derecho?

    Se encuentra vigente en tanto sea considerada un elemento condicionador de lo jurídico a la legitimidad de las norma por parte de la sociedad y no solamente como un elemento dificultador de la aplicación del derecho.

    Conclusión

    Considero que las críticas de Alexy resultan contundentes en el entendido de que no es posible que el legislador contemple la totalidad de conductas en una norma abstracta, sino que deben de ser circunstanciadas en su aplicación al caso concreto.

    Me parece relevante el hecho de que determinada norma jurídica no pueda ser catalogada como derecho cuando ésta carece de justicia, toda vez que ese elemento no caracteriza a lo jurídico, sino la seguridad jurídica como elemento generador y portador del derecho.