1. ¿A qué se le llama Teoría Pura del Derecho?
A la teoría desarrollada por el jurista Hans Kelsen, el cual dota a la misma de las siguientes características:
- El estudio del derecho en su sentido ontológico. Es decir el derecho es su objeto de estudio desde lo que es y no en relación a lo que deba de ser.
- Pureza Metodológica. Estudia al fenómeno jurídico por el fenómeno jurídico mismo, exiliándolo de cualquier ciencia auxiliar para su análisis.
- El sentido formalista de la norma jurídica. Una norma adolece de carácter jurídico si es expedida por el órgano competente dentro del procedimiento establecido y reconocido para ello.
- Concepto de validez y eficacia. Argumento circular que radica en que la validez de una norma jurídica se encuentra circunscrita a que la misma sea emitida por la autoridad competente dentro del procedimiento establecido, sin embargo también se encuentra condicionada dicha validez a que la norma jurídica efectivamente resuelva el problema para el cual fue creada.
- Norma hipotética fundamental. Institución teórica propuesta por Kelsen que dota de sentido al sistema normativo que propone, en el entendido de que es ésta la que le otorga fundamentación y por lo tanto validez a la primera Constitución.
2. Justificación de la pirámide "Kelseniana"
Dentro de la Teoría Pura del Derecho, Kelsen justifica la validez de las normas jurídicas en una norma superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Constitución, la Primera Constitución y la Norma Hipotética Fundamental.
Derivado de lo anterior, es que Eduardo García Maynez al estudiar la posición doctrinaria del austriaco, creó lo que en algún momento se le atribuyó al propio Kelsen, es decir la famosa "pirámide kelseniana", en la cual justificaba en torno muy similar al ordenamiento jurídico mexicano la fundamentación de las normas, es decir desde el nivel constitucional, leyes federales y locales, reglamentos, circulares y normas jurídicas individualizadas.
3. Diferencia entre hechos sociales y la ley
Kelsen señala que la diferencia entre la los sistemas de regulación de conducta y las normas jurídicas, radica en la eficacia que poseen estas últimas toda vez que detenta coacción (como un mal no querido, sin embargo impuesto y aceptado).
En lo específico, si bien los convencionalismos sociales poseen imperativos prescriptivos bilaterales, externos y heterónomos, adolecen de la falta de coacción; lo cual le otorga la diferencia fundamental y esencial a las normas jurídicas frente a los convencionalismos sociales.
4. ¿Qué es para Kelsen la Ley?
Para Kelsen las normas jurídicas son técnicas de motivación social, es decir, mecanismos utilizados para constreñir a los sujetos del derecho a actuar en cierto sentido.
Ello es posible tal y como ya fue señalado, gracias a la coacción, ya que como mal no querido y aceptado por la sociedad, provoca que los sujetos del derecho actúen para no verse envueltos en la hipótesis que la actualiza.
5. ¿Cuál es la vigencia de la Teoría Pura del Derecho?
Desde mi muy particular punto de vista, considero que el estudio de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen aún no ha encontrado o vencido su vigencia, ello, toda vez que los conceptos teóricos desarrollados por el austriaco continúan definiendo con (lógica y coherencia) el funcionamiento de los diversos ordenamientos jurídicos.
La grandeza de la Teoría Pura del Derecho radica en la pureza metodológica con la que fue abordado el fenómeno jurídico, ello, asequible únicamente en su dimensión ontológica y es precisamente esto, lo que le sigue dotando de validez.
Kelsen y su Teoría Pura del Derecho podrán ser criticados o debatidos, pero nunca ignorados.
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